NOVEDADES FISCALES 2017
El mes de Diciembre del 2016 fueron aprobadas por el gobierno una serie de medidas fiscales a tener en cuenta para este año 2017, algunas de ellas fueron aprobadas con efectos retroactivos.
Estas son algunas de las novedades más destacadas:
1.-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
- CON EFECTOS RETROACTIVOS 1 DE ENERO 2016:
*Solo para Grandes Empresas. Limitación en la compensación de BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Si la Cifra de Negocio es < 20.000.000 se compensa BIN en el 60%
Si la Cifra de Negocio está entre 20 y 60 millones se compensan BIN en el 50%
Si la Cifra de Negocio es > 60.000.000 se compensa BIN en un 25%
*Para el resto de empresa el límite de compensación es de 1 millón de euros.
- *Solo para Grandes Empresas. Límite para la aplicación de DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN generadas o pendientes de aplicar, en un 50% de la Cuota Íntegra.
- Límite a las deducciones para evitar la DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL con el límite del 50% de la Cuota Íntegra.
- Reversión de las PERDIDAS POR DETERIORO DE VALOR DE PARTICIPACIONES que fueron fiscalmente deducibles por ser generadas en periodos impositivos anteriores a 2013
La reversión consistirá en realizar un ajuste a la Base imponible por un importe mínimo anual lineal durante 5 años.
*Nota: Gran Empresa: Facturación superior a 6.101.121,04 € en el año inmediatamente anterior.
- CON EFECTOS 1 ENERO 2017:
- No serán fiscalmente deducibles las pérdidas derivadas de la venta de participaciones en otras sociedades si se cumple lo establecido en el art. 21 de la Ley IS. Si las pérdidas proceden de la liquidación y extinción de la sociedad participada si serán deducibles.
- No serán deducibles las disminución de valor originado por la aplicación del valor razonable correspondientes a valores representativos de participaciones en capital o fondos propios de entidades.
2.-IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
- Con efectos 1 de julio de 2017 las Grandes Empresas, las empresas acogidas al REDEME (Devolución mensual de IVA) y los Grupos de Empresas que presentan las autoliquidaciones del IVA mensualmente tendrán que aplicar OBLIGATORIAMENTE el SII ( SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN) para el resto de empresas será VOLUNTARIO.
Dicho sistema consiste en suministrar los Libros Registros de Facturas vía electrónica, ello implica que las empresas tendrán que suministrar la información a la Agencia Tributaria casi de forma inmediata, para las facturas emitidas dentro de los 8 días siguientes a la emisión de las facturas y 8 días después de registrar las facturas recibidas, a partir del 2018 el plazo será de 4 días siguientes, pero siempre antes del día 16 del mes siguiente. Los sábados, domingos y festivos son días que no computan para el suministro de información.
Las empresas obligadas al SII no tendrán que presentar ni el Modelo 347, ni el Modelo 390, ni el Modelo 340. Por otro lado la autoliquidación del IVA de cada mes será el día 30 y no el 20 como hasta ahora. La presentación de los registros se realizará a través de la web de la Agencia Tributaria, Sede Electrónica.
Existe un régimen sancionador que puede ser del 0,5% del importe de las facturas no declaradas, con un mínimo trimestral de 300 euros y un mínimo de 6000 euros.
- Con efectos 1 de enero del 2017, se establece un nuevo sistema VOLUNTARIO en el Régimen de Devolución a Viajeros, que se basa en sustituir el diligenciado de la factura que acredita la salida de las mercancías por el sello digital del documento electrónico de reembolso denominado DIVA cuyo formulario se encuentra en la Sede electrónica de la Web de la Agencia Tributaria.
3.-IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO:
- Se prorroga para el 2017 el impuesto sobre Patrimonio. El patrimonio mínimo para tributar sigue siendo 700.000 euros, y el valor de la vivienda habitual sigue estando exento en 300.000 euros. Los contribuyentes con un patrimonio superior a dos millones han de presentar la declaración aunque no deban ingresar nada. En la Comunidad Autónoma Catalana el Impuesto no está bonificado.
4.-GESTIÓN TRIBUTARIA:
- Nuevo límite para los pagos en efectivo a 1.000 €. Ello incluye dinero en metálico, cheque bancario al portador o cualquier pago al portador.
- No podrá ser objeto de APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO:
- De retenciones e ingresos a cuenta, Modelo 111, 115, 123 (Rentas del Trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos) incluso cuando se ponga en peligro la plantilla o la productividad de la empresa.
- De liquidaciones con resolución firme en vía administrativa o judicial habiendo sido suspendidas durante el proceso de la tramitación del recurso o reclamación.
- Las que deriven de tributos legalmente repercutidos como el IVA. ( salvo que se pueda demostrar que la cuota repercutida no se ha cobrado)
- Los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Si se presenta la solicitud de aplazamiento en los casos anteriores se desestimará y transcurrido el plazo voluntario de pago se generaran los recargos de apremio más los intereses de demora.