Mod.-184-y-347

NUEVOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN MODELOS 184 Y 347

El pasado mes de julio de 2017 se presentó a trámite de información pública el Proyecto de la Orden Ministerial  que modifica la anterior Orden  EHA/3127/2009, en la cual se proponía modificar los plazos de presentación de varios modelos entre los que se encontraba el modelo 184. 171, 345 y el modelo 347. La propuesta era anticipar la presentación de dichos modelos al mes de enero para los datos correspondientes al año natural inmediatamente anterior.

Finalmente la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS ha confirmado que el plazo de presentación para dichos modelos es el siguiente:

  • Modelos 184,171 y 345 correspondiente al ejercicio cerrado 2017  será el mes de ENERO del 2018.
  • Modelo 347 correspondiente al ejercicio cerrado 2017 será el mes de FEBRERO del 2018.  Para ejercicios posteriores se prevé que se adelante también al mes de ENERO

MODELOS TRIBUTARIOS AFECTADOS:

 Modelo 171→Declaración informativa anual sobre imposiciones en efectivo, disposiciones de fondos y los cobros de cualquier documento (A presentar por las entidades financieras y de crédito sobre operaciones realizadas de más de 3.000 €)

Modelo 184→Declaración informativa anual por entidades en atribución de rentas. (  A presentar solo por Comunidad de Bienes, Sociedades Civil Privadas profesionales o Comunidad de Propietarios )

Modelo 345→Declaración anual de fondos de pensiones y mutualidades de previsión social. ( A presentar por las entidades gestoras de dichos fondos)

Modelo 347→Declaración Anual de Operaciones con Terceros por importe superior a 3.005 €”.  ( A presentar por todas las empresas y empresarios que realicen actividad económica)

CONSECUENCIAS:

Al disponer de solo del 1 al 31 de enero, y ante la posibilidad legal de recibir facturas del ejercicio inmediatamente anterior hasta el 16 del mes siguiente, se traslada el cierre definitivo del ejercicio al 16 de enero, disponiendo tan solo 15 días naturales para la comprobación y confección de dichas declaraciones.

Por tanto, se traslada una mayor carga de trabajo al contribuyente y los asesores que han de confeccionar el cierre definitivo del ejercicio antes del 31 de enero.

 

 

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