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PRESENTACIONES ELECTRONICAS OBLIGATORIAS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA

Desde el 1 de julio del 2016 entró en vigor la Orden HAP/841/2016 que obliga a presentar a las GRANDES EMPRESAS (aquellas cuya facturación asciende a más de 6 millones de €) de forma TELEMATICA cualquier documentación de trascendencia tributaria con la Agencia Tributaria.

El incumplimiento de dicha obligación puede dar lugar a una infracción tributaria lo que conllevaría una multa pecuniaria fija de 250 euros.

Con independencia de lo anterior, a partir del 2 de octubre de 2016 entra en vigor la Ley 39/2015 que obliga a las siguientes entidades y personas jurídicas a relacionarse vía electrónica con la Agencia Tributaria:

 

  • Asociaciones
  • Sociedades civiles,
  • Comunidades de bienes
  • Herencias yacentes
  • Comunidad de Propietarios

 

Así pues las notificaciones, las solicitudes, la presentación de documentos deben realizarse obligatoriamente a través de la SEDE ELECTRONICA de la web de la Agencia Tributaria.

También están obligados a utilizar la vía telemática todos los operadores aduaneros que deban efectuar la presentación de los documentos y solicitudes.

El incumplimiento de dicha obligación puede dar lugar a una infracción tributaria con imposición de sanción de una multa pecuniaria fija de 250 €.

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