IMPUESTO SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS ENVASADAS (IBAE)
A partir del 1 de Mayo de 2017 entra en vigor el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas que grava su consumo con motivo de los efectos que tienen en la salud de la población, siendo compatible con otros tributos.
HECHO IMPONIBLE
Este impuesto grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas, a título gratuito u oneroso, para el contribuyente y es exigible en todo el territorio de Catalunya, y con independencia de su lugar de fabricación.
Son bebidas azucaradas aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos como el azúcar, la miel, la fructosa, sacarosa…
SUJETOS
- Los refrescos o sodas: bebidas sin alcohol de diferentes sabores, con o sin gas, preparadas comercialmente y que se venden en botellas o latas y también las que se suministran al consumidor mediante un surtidor.
- Las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas.
- Las bebidas deportivas: bebidas diseñadas para ayudar a los atletas a rehidratarse, y también a reponer los electrolitos, el azúcar y otros nutrientes.
- Las bebidas de té y café.
- Las bebidas energéticas: bebidas carbonatadas que contienen grandes cantidades de cafeína, azúcar y otros ingredientes como vitaminas, aminoácidos y estimulantes a base de hierbas.
- Leches endulzadas, bebidas alternativas a la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta.
- Bebidas vegetales.
- Aguas con sabores.
NO SUJETAS
Las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o verduras naturales, concentrados o reconstituidos, o su combinación, ni tampoco leches o alternativas de las leches, que no contengan edulcorantes calóricos añadidos.
También quedan excluidos los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas.
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO
La persona física o jurídica que suministra las bebidas azucaradas al consumidor final del producto. Lo serán:
- Los comercios de venta al detalle: hipermercados o supermercados.
- Establecimientos de restauración y hostelería.
- Cines
- Titulares de la explotación de máquinas de “vending”, etc
El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de las bebidas, y como sujeto pasivo, corresponde al contribuyente cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma, en los términos que se establezcan por el reglamento.
SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE
Lo será el distribuidor residente en el Estado español que suministra las bebidas al contribuyente que las pone a disposición del consumidor.
BASE IMPONIBLE
Constituye la B.I. del Impuesto la cantidad en litros de bebida azucarada entregada por el distribuidor y adquirida por el contribuyente.
SUJETO PASIVO
Es la persona física o jurídica quien tiene la obligación de satisfacer la cuota tributaria y las obligaciones formales inherentes a este pago.
- El contribuyente cuando el sustituto es no residente en el Estado Español.
- El contribuyente cuando el contribuyente y sustituto son la misma persona.
- El sustituto del contribuyente, cuando este sustituto es residente en el Estado Español.
TIPOS DE GRAVAMEN
Se establecen dos tipos de gravamen según el contenido de azúcar:
- Las bebidas con más de 8 gramos de azúcar por cada 100 ml: 0,12€/litro
- Las bebidas de entre 5 y 8 gramos de azúcar por cada 100 ml: 0,08€/ litro
DEVENGO DEL IMPUESTO
El impuesto se devenga en el momento en que el contribuyente adquiere la bebida al sustituto.
En el caso de que el sustituto y el contribuyente coincidan en la misma persona, el impuesto se devenga cuando el contribuyente ponga la bebida a disposición del consumidor.
REPERCUSION DEL IMPUESTO AL CONSUMIDOR
El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final, sin que sea necesario que se explicite de forma expresa en el tique de compra.
PERIODO DE LIQUIDACIÓN
El impuesto deberá autoliquidarse en la forma y plazos determinados reglamentariamente (actualmente se está tramitando el proyecto de Decreto que desarrollará la Ley)