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INFORMACION QUE LOS BANCOS FACILITAN A LA AGENCIA TRIBUTARIA

Los bancos están obligados a comunicar a la Agencia Tributaria información siempre que se produzca determinadas operaciones:

  • TRANSACCIONES CON BILLETES DE 500€. Con independencia de la cuantía total de la operación. Tribunal Superior de Justicia→ POSIBLE DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES.
  • OPERACIONES QUE SUPEREN LOS 10.000 €. Traspasos entre cuentas, compra de acciones o cualquier otra operación superior a dicho importe.
  • PAGOS Y COBROS POR MÁS DE 3000€ SIEMPRE QUE SE REALICEN EN METALICO. Ingresos o retiradas en efectivo.
  • PRESTAMOS Y CREDITOS POR IMPORTE SUPERIOR A 6000€.

Información que se facilita:

  • Persona que realiza la operación
  • Cuantía de la operación.
  • Número de cuenta.
  • Titulares de las cuentas. Tanto de la cuenta donde se retiró el dinero como la cuenta en el que se depositó

 Esta información se realiza en cualquier entidad del estado comunitario y entre aquellos países que existe acuerdos de intercambio de información.

A quien facilitan la información:

  • A la Agencia Tributaria.
  • Y al Banco de España. Si los movimientos superan los 100.000 € se han de notificar al Banco de España a través del modelo S1.

La limitación a 1.000 € de pago en efectivo que tenía que entrar en vigor el 1/1/17 se prolongará hasta nueva aprobación antes de finalizar el año 2017.

 

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