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El SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DE IVA (SII)

Es un sistema obligatorio para los siguientes sujetos pasivos:

  • Los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA)
  • Las Grandes Empresas a efectos de IVA ( cuya facturación es >6 millones de €)
  • Grupos consolidados de IVA.

Y voluntario para aquellos que decidan acogerse mediante la correspondiente modificación censal en el modelo 036 durante el mes de noviembre del año anterior a surtir efecto (para los que deseen acogerse en el 2017 el alta censal en el modelo 036 se ha de realizar antes del 30 de noviembre del 2016).

La información a suministrar es la siguiente:

  • Libro Registro de Facturas Expedidas
  • Libro Registro de Facturas Recibidas.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.
  • Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

La información se tiene que enviar obligatoriamente vía telemática a través de la SEDE ELECTRONICA de la página web de la AEAT. (Siendo el formato de los ficheros XML, los campos  de los registros se han de aprobar mediante la correspondiente Orden Ministerial).

El suministro de la información deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluyan.

Desaparece con ello la OBLIGACION DE PRESENTAR LOS MODELOS 340, 347  y 390 para los sujetos obligados al SII.

Permanece la OBLIGACION DE PRESENTAR EL MODELO 303 mensual para sujetos pasivos de REDEME, GRANDES EMPRESAS, GRUPOS DE ENTIDADES y trimestrales para los acogidos voluntariamente en el Régimen General, ampliándose en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones.

El objetivo de este nuevo sistema de suministro de información es la obtención de información para contrastarla casi al momento con la información procedente de terceros, reduciendo el plazo para realizar las comprobaciones de los registros declarados facilitados por la empresa, para confeccionar unos registros contrastados y poder hacer así una autoliquidación más correcta, reduciendo el tiempo de las devoluciones y disminuyendo los requerimientos solicitando los libros registros de IVA para dichas comprobaciones.

 Por ello para todas aquellas empresas que van a estar obligadas en el 2017 o en los siguientes ejercicios han de ir preparando en este 2016 sus programas informáticos,  sus programas de facturación  y sobre todo revisar el pleno cumplimiento del Reglamento de Facturación y en especial atención a lo concerniente con los requisitos que han de contemplar las facturas tanto recibidas como emitidas.

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