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NUEVA REFORMA PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El pasado de 24 Octubre del  2017 fue aprobada la Ley 6/2017 REFORMA URGENTE DEL TRABAJO AUTÓNOMO y publicada en el B.O.E. el 25/10/17.

Dicha Ley introduce cambios en cuanto  a cuotas, gastos deducibles y bonificaciones, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.

Algunas de las medidas serán de aplicación inmediata y otras entrarán en vigor en el 2018.

A continuación detallamos las principales medidas:

EN CUANTO LA CUOTA DE AUTÓNOMOS:

Con efectos 1 enero 2018.

-Se amplía a 24 meses la tarifa plana para los nuevos autónomos:

Los primeros 12 meses →50 €

6 meses siguientes →137,97 €

6 meses  siguientes→192,79 €

-Reducción de los requisitos de acceso:

Se reduce el plazo sin cotizar en el régimen de autónomos a  los 2 años inmediatos anteriores a la solicitud de la tarifa plana.  (Anteriormente eran  5 años)

-Puede volverse a solicitar la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido 3 años desde la       baja de autónomos.

-Tarifa plana para madres autónomas que reemprendan la actividad después de la baja por maternidad antes de 2 años después del cese.

-Para personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o terrorismo se mantiene la tarifa plana:

Los primeros 12 meses →50 €

4 años siguientes → 137,97 €

EN CUANTO DEDUCCIONES FISCALES:

Con efectos 1 de enero 2018 serán gasto deducible en el IRPF del trabajador autónomo:

-El 30% de los gastos de la vivienda afecta a la actividad (previamente notificada a Hacienda mediante el modelo 036)

-Suministro eléctrico

-Gas

-Agua

-Teléfono

-Internet

-Ibi

-Gastos de Comunidad

-Seguros hogar

El cálculo se realizará en función de los metros totales y los metros afectos y sobre dicho porcentaje el 30% de deducción.

-Gastos de manutención  relacionados con su actividad con los mismos límites que los marcados para trabajadores por cuenta ajena:

Dietas:

26,67 €/ día  desplazamiento dentro territorio nacional

48,08 €/día desplazamiento en el extranjero

53,34 €/día con pernocta en el municipio.

91,35 €/día con pernocta fuera municipio

Siempre que se paguen por medios electrónico y se esté en posesión de la factura correspondiente.

EN CUANTO AL SISTEMA DE COTIZACION:

-Pago por días reales de alta en vez de meses completos.

-Se amplía a cuatro plazos los cambios en la base de cotización según el tiempo parcial en caso de pluriactividad.

-Los autónomos podrán darse hasta 3 veces de alta y baja en el mismo año.

EN CUANTO A LOS IMPAGOS DE CUOTAS:

El recargo por impago de una cuota se reduce del 20% al 10% si se paga dentro del mes siguiente al impago.

EN CUANTO EL EXCESO DE COTIZACIÓN:

Devolución del 50% del exceso  de cotización en la Seguridad Social sin solicitud expresa de devolución por parte del  autónomo en situación de pluriactividad (trabajo autónomo + trabajo asalariado).

EN CUANTO AL AUTONOMO SOCIETARIO:

La cuota de autónomos societarios se desvincula al SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL y la base mínima de cotización se determinará en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.

EN CUANTO A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR:

-Bonificación al 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad o por riesgo durante el embarazo.

-Bonificación al 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de 12 años o familiares en situación de dependencia, siempre y cuando se contrate un trabajador.

EN CUANTO A LA CONTRATACION DE PERSONAL:

-Bonificación de la cuota  empresarial durante un año por la contratación de familiares de manera indefinida.

-Bonificación en la contratación de hijos con discapacidad aun siendo mayores de 30 años y que convivan  con el autónomo.

EN CUANTO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN:

Los trabajadores autónomos que se jubilen podrán recibir el 100%  y compaginar la actividad siempre y cuando tenga personal contratado para su negocio.

EN CUANTO RIESGO LABORAL:

Reconocimiento por parte de la Seguridad Social como accidente de trabajo el  ocurrido en el trayecto de  la ida y  la vuelta del autónomo a su lugar de trabajo.

EN CUANTO A SU REPRESENTACIÓN Y FORMACIÓN:

Se fomentará las asociaciones de trabajadores autónomos para mejorar y favorecer un mayor poder de decisión económica.

También se fomentará la formación para los trabajadores autónomos.

OTRAS PROPUESTAS PENDIENTES:

Quedan pendientes de aprobación varias propuestas como son:

  • Cotización a tiempo parcial.
  • Jubilación parcial de los autónomos.
  • Facilidades para el relevo generacional del negocio.
  • Bonificaciones para autónomos con ingresos por debajo del SMI.

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