PERIODO DE COMPROBACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y PLAZOS DE CONSERVACION DE DOCUMENTACION
1. A EFECTOS LEGALES: -Plazo General: 4 AÑOS -Referencia: Art. 66 a 70 LGT -Documentación: Libros de contabilidad, los libros registros obligatorios en función de la normativa que proceda, (IVA, IRPF, IS) así como los soportes documentales que justifiquen las anotaciones registradas en los libro...