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EL IDENTIFICADOR DE ENTIDAD JURIDICA (LEGAL ENTITY IDENTIFIER, LEI)

El LEI es un código alfanumérico de 20 caracteres que tiene incluidos una serie de datos de referencia mínimos para la identificación y la comprobación del estado de la persona jurídica. Los LEI serán asignados y mantenidos por LOU (Local operating units; unidades encargadas de contrastar la veracidad de los datos presentados por las entidades, garantizar la inexistencia de duplicidades y permitir la plena portabilidad de los códigos de una LOU a otra.

Este código LEI surge a raíz de la reforma financiera realizada en los EE.UU (Dodd-Frank Act) con la intención de facilitar la identificación de las contrapartidas en operaciones financieras, especialmente con derivados OTC. En el contexto actual de mercados financieros de ámbito internacional, un código diseñado con este objetivo solo es realmente útil si es adoptado por todos los países.

Este proyecto de creación y de utilización del código LEI se enmarca en la siguiente normativa de la Unión Europea:

  • Reglamento EMIR 648/2012, de 4 de julio, sobre derivados OTC.
  • Reglamento MAR 596/2014, de 16 de abril, sobre uso de mercado, y Reglamento MIFIR 600/2014, de 15 de mayo, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento EU648/2012, que también se establece el uso obligatorio de este código para la identificación de los emisores de valores y de las entidades que ejecuten operaciones en los mercados financieros y sus clientes, respectivamente.
  • Normas de desarrollo de MIFIR y MAR, publicadas por ESMA y enviadas a la Comisión Europea para su ratificación.

La tenencia del código LEI será obligatoria para operar en los productos de mercados financieros afectados por dichas normativas a partir de las siguientes fechas:

  • A partir del 1 de Noviembre de 2017, con afectación en la operativa de derivados y seguros de cambio.
  • A partir del 1 de Enero de 2018, con afectación en la operativa de renta variable, renta fija, productos estructurados, ETFs y SICAVs.

La emisión y gestión del LEI en España ha sido confiada a los Registradores Mercantiles, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad definidos por el Regulatory Oversight Committe (ROC) y la Global Entity Identifer Foundation (GLEIF). La obtención del LEI requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y que acredite si actúa en representación de su entidad, o formula la solicitud en interés de otra en virtud de mandato expreso.

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