Burocracia

PERIODO DE COMPROBACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y PLAZOS DE CONSERVACION DE DOCUMENTACION

1. A EFECTOS LEGALES:

-Plazo General: 4 AÑOS

-Referencia: Art. 66 a 70 LGT

-Documentación:

Libros de contabilidad, los libros registros obligatorios en función de la normativa que proceda, (IVA, IRPF, IS) así como los soportes documentales que justifiquen las anotaciones registradas en los libros ( facturas, recibos, documentos bancarios y cualquier otro documento de prueba ), incluidos los programas y archivos informáticos y cualquier otro justificante  que tenga transcendencia fiscal.

-Se han de conservar durante el periodo de tiempo en que la Administración ostente el derecho de comprobación y de posterior liquidación de la deuda tributaria.

-Plazos específicos: 10 AÑOS

Con independencia del plazo general descrito anterior existen unos plazos específicos de que dispone la Administración para realizar comprobaciones de las BASES IMPONIBLE NEGATIVAS Y LAS DEDUCCIONES declaradas en el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES y por tanto se han de conservar los libros de contabilidad los libros registros obligatorios en función de la normativa que proceda, (IVA, IRPF, IS) así como los soportes documentales que justifiquen las anotaciones registradas en los libros ( facturas, recibos, documentos bancarios y cualquier otro documento de prueba ), incluidos los programas y archivos informáticos y cualquier otro justificante que tenga transcendencia fiscal.

PLAZO COMPROBACIÓN B.I.N.: 10 AÑOS DESDE QUE SE GENERAN Y DECLARAN.

PLAZO DE COMPROBACIÓN DEDUCCIONES: 10 AÑOS DESDE QUE SE DECLARAN.

Transcurridos los 10 años bastará con acreditar la existencia de dichas BIN y DEDUCCIONES aportando la autoliquidación del IS, las Cuentas Anuales y la Memoria y no los documentos justificantes de la contabilidad.

-Es importante que en la Memoria de cada año aparezcan las BIN y las DEDUCCIONES generadas, aplicadas en el ejercicio y pendientes de aplicación.

  2. A EFECTOS MERCANTILES:

-Plazo general: 6 AÑOS

-Referencia: Art. 30 Código de Comercio

-Documentación:

Libros oficiales obligatorios ( Libro Diario, Balance, inversión ) así como libros de ingresos y gastos y cualquier documentación y justificante que sirvan de soporte a las anotaciones registradas en los libros, Facturas recibidas, emitidas, rectificativas, tickets, documentos bancarios, etc…)

 3.  A EFECTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL: 

-Plazo general: 4 AÑOS

-Referencia: Art.21 RDL 5/2000

-Documentación:

Cualquier documento que acredite el cumplimento de las obligaciones en materia de afiliación, alta, bajas o variaciones entre la empresa y la seguridad social, los documentos de cotización, nóminas y los recibos justificantes del pago de salarios, así como toda la documentación contractual de personal.

 

 

 

 

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2 Comentarios

  1. Hola

    Estuve leyendo tu artículo y hay muchas información que no sabía que me
    has aclarado, esta espectacular.. te quería corresponder el periodo que dedicaste, con unas infinitas gracias, por preparar a gente como yo
    jejeje.

    Besos, saludos

  2. Buenas

    Esta genial tu redacción y hay muchas cosas que no sabía
    que me has aclarado, esta espectacular.. te quería agradecer el
    periodo que dedicaste, con unas infinitas gracias,
    por aconsejar a gente como yo jajaja.

    Saludos

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