<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</title>
	<atom:link href="http://plataformaservicios.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://plataformaservicios.com</link>
	<description>Un equipo de profesionales del ámbito de la asesoría y gestión</description>
	<lastBuildDate>Mon, 28 Oct 2019 10:14:27 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=4.2.38</generator>
	<item>
		<title>EL CALCULO DE LA PLUSVALÍA SE MODIFICA DEBIDO A QUE SE HAN DECLARADO INCONSTITUCIONALES ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA QUE REGULA DICHO IMPUESTO</title>
		<link>http://plataformaservicios.com/el-calculo-de-la-plusvalia-se-modifica-debido-a-que-se-han-declarado-inconstitucionales-algunas-disposiciones-de-la-normativa-que-regula-dicho-impuesto/</link>
		<comments>http://plataformaservicios.com/el-calculo-de-la-plusvalia-se-modifica-debido-a-que-se-han-declarado-inconstitucionales-algunas-disposiciones-de-la-normativa-que-regula-dicho-impuesto/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 22 Mar 2018 11:10:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Plataforma de Servicios]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://plataformaservicios.com/?p=2015</guid>
		<description><![CDATA[<p>Debido a que algunas disposiciones de la normativa que regula el Impuesto sobre la plusvalía municipal se declararon inconstitucionales, la venta de inmuebles en las que se genere una pérdida ya no tienen obligación de presentar el impuesto. No tributaran las ventas cuando el valor de transmisión del terreno supere el valor de adquisición. En [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/el-calculo-de-la-plusvalia-se-modifica-debido-a-que-se-han-declarado-inconstitucionales-algunas-disposiciones-de-la-normativa-que-regula-dicho-impuesto/">EL CALCULO DE LA PLUSVALÍA SE MODIFICA DEBIDO A QUE SE HAN DECLARADO INCONSTITUCIONALES ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA QUE REGULA DICHO IMPUESTO</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Debido a que algunas disposiciones de la normativa que regula el Impuesto sobre la plusvalía municipal se declararon inconstitucionales, la venta de inmuebles en las que se genere una pérdida ya no tienen obligación de presentar el impuesto.</p>
<p>No tributaran las ventas cuando el valor de transmisión del terreno supere el valor de adquisición.</p>
<ul>
<li>En el caso de las compraventas, el valor de adquisición y el valor de venta serán lo que aparezcan en las escrituras.</li>
<li>En las transmisiones por herencias o donaciones, será el valor que se declare en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente.</li>
</ul>
<p>En el momento en el que se publique la nueva ley, se modificaran los coeficientes que se aplican sobre el valor catastral para determinar la base imponible.</p>
<p>En determinados casos puede ser recomendable retrasar la transmisión hasta la entrada en vigor de la ley ya que en inmuebles con antigüedad a partir de tres años, los nuevos coeficientes máximos supondrán una menos tributación.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/el-calculo-de-la-plusvalia-se-modifica-debido-a-que-se-han-declarado-inconstitucionales-algunas-disposiciones-de-la-normativa-que-regula-dicho-impuesto/">EL CALCULO DE LA PLUSVALÍA SE MODIFICA DEBIDO A QUE SE HAN DECLARADO INCONSTITUCIONALES ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA QUE REGULA DICHO IMPUESTO</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://plataformaservicios.com/el-calculo-de-la-plusvalia-se-modifica-debido-a-que-se-han-declarado-inconstitucionales-algunas-disposiciones-de-la-normativa-que-regula-dicho-impuesto/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018</title>
		<link>http://plataformaservicios.com/plan-anual-de-control-tributario-correspondiente-al-ejercicio-2018/</link>
		<comments>http://plataformaservicios.com/plan-anual-de-control-tributario-correspondiente-al-ejercicio-2018/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 15 Feb 2018 12:41:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Plataforma de Servicios]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://plataformaservicios.com/?p=2011</guid>
		<description><![CDATA[<p>A continuación les informamos del plan de control tributario sobre aquellos sectores económicos en los que la Agencia Tributaria centrará especial atención durante el ejercicio 2018. Uno de los sectores donde se prestará especial atención por parte de la Inspección Tributaria son los nuevos modelos de negocio, aquellos cuyos servicios y distribución se presenten vía [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/plan-anual-de-control-tributario-correspondiente-al-ejercicio-2018/">PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A continuación les informamos del plan de control tributario sobre aquellos sectores económicos en los que la Agencia Tributaria centrará especial atención durante el ejercicio 2018.</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Uno de los sectores donde se prestará especial atención por parte de la Inspección Tributaria son los nuevos modelos de negocio, aquellos cuyos servicios y distribución se presenten vía electrónica (comercio electrónico) o aquellos en los que destacan los altos niveles de economía sumergida.</li>
</ul>
<ul>
<li>Hay que destacar que gracias al SII (Suministros Inmediato de Información) de las grandes empresas y al modelo 720 (Declaración de Bienes y Derechos en el extranjero), va a haber más facilidad para detectar conductas defraudadoras.</li>
</ul>
<ul>
<li>A partir de junio de 2018, tendrá lugar el intercambio de información sobre las magnitudes esenciales de actividad a nivel mundial de los grupos para multinacionales y grandes empresas, el denominado (CBC), “Informe País por País” el cual también permitirá una mayor facilidad en la detección de posibles fraudes.</li>
</ul>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/plan-anual-de-control-tributario-correspondiente-al-ejercicio-2018/">PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://plataformaservicios.com/plan-anual-de-control-tributario-correspondiente-al-ejercicio-2018/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>ACTUACIONES A REALIZAR ANTES DE FINAL DE AÑO PARA REDUCIR EL IRPF DEL 2017</title>
		<link>http://plataformaservicios.com/actuaciones-a-realizar-antes-de-final-de-ano-para-reducir-el-irpf-del-2017/</link>
		<comments>http://plataformaservicios.com/actuaciones-a-realizar-antes-de-final-de-ano-para-reducir-el-irpf-del-2017/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 22 Dec 2017 13:48:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Plataforma de Servicios]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://plataformaservicios.com/?p=2007</guid>
		<description><![CDATA[<p>En junio del 2018 presentaremos la renta del 2017, antes de acabar el año se pueden realizar varias actuaciones para poder reducir la cuota a pagar: &#160; Aportaciones a planes de Pensiones y sistemas de Mutualidades de Previsión Social. Reducen la base imponible del IRPF con el límite del, menor de 30% de los rendimientos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/actuaciones-a-realizar-antes-de-final-de-ano-para-reducir-el-irpf-del-2017/">ACTUACIONES A REALIZAR ANTES DE FINAL DE AÑO PARA REDUCIR EL IRPF DEL 2017</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En junio del 2018 presentaremos la renta del 2017, antes de acabar el año se pueden realizar varias actuaciones para poder reducir la cuota a pagar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Aportaciones a planes de Pensiones y sistemas de Mutualidades de Previsión Social. Reducen la base imponible del IRPF con el límite del, menor de 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividad económica o 8.000 euros. Recordar que el límite financiero de la aportación ha de ser de 8.000€, si hay un  exceso de aportación se ha de solicitar a su entidad gestora que lo devuelva con cargo a los derechos consolidados, es la entidad gestora quien ha de controlar que no ocurran excesos de aportación. En caso de exceso por insuficiencia de base imponible o base imponible negativa, se podrá reducir en la base imponible de los siguientes cinco ejercicios. También se podrá reducir la base imponible de su IRPF las aportaciones realizadas al plan de pensiones de su cónyuge, hasta el límite de 2.500 €.</li>
<li>Si adquirió su vivienda habitual antes del año 2013, tendrá derecho a la Deducción por Vivienda Habitual por la parte del capital y los intereses pagados del préstamo hipotecario que solicitó para la adquisición de la vivienda. Si puede realizar una amortización anticipada del préstamos recuerde que el límite de dicha deducción es de 9.040 euros ( Capital + intereses)  y podrá disfrutar de una deducción del 15% en de la cuota del IRPF.</li>
<li>Si es usted arrendador y tiene piso para alquilar, recuerde que si los alquila como vivienda tendrá una reducción en el IRPF del  60% en el rendimiento neto, también podrá reducir los intereses pagados del préstamo hipotecario solicitado para dicha financiación y los tributos pagados por el inmueble, gastos de reparación y conservación, así que le recomendamos guardar las facturas y comprobantes de los gastos.</li>
<li>Si ha realizado donaciones a entidades benéficas sin ánimo de lucro durante el ejercicio 2017, solicite el recibo o el certificado que acredite dicha aportación ya que tienen deducciones en la cuota íntegra de hasta el 75% los primeros 150 euros de base y de 30% el resto, también hay un tipo incremental si las aportaciones se hacen de forma reiterada en varios ejercicios.</li>
</ul>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/actuaciones-a-realizar-antes-de-final-de-ano-para-reducir-el-irpf-del-2017/">ACTUACIONES A REALIZAR ANTES DE FINAL DE AÑO PARA REDUCIR EL IRPF DEL 2017</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://plataformaservicios.com/actuaciones-a-realizar-antes-de-final-de-ano-para-reducir-el-irpf-del-2017/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>NUEVOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN MODELOS 184 Y 347</title>
		<link>http://plataformaservicios.com/nuevos-plazos-de-presentacion-modelos-184-y-347/</link>
		<comments>http://plataformaservicios.com/nuevos-plazos-de-presentacion-modelos-184-y-347/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 16 Nov 2017 11:33:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Plataforma de Servicios]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://plataformaservicios.com/?p=2002</guid>
		<description><![CDATA[<p>El pasado mes de julio de 2017 se presentó a trámite de información pública el Proyecto de la Orden Ministerial  que modifica la anterior Orden  EHA/3127/2009, en la cual se proponía modificar los plazos de presentación de varios modelos entre los que se encontraba el modelo 184. 171, 345 y el modelo 347. La propuesta [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/nuevos-plazos-de-presentacion-modelos-184-y-347/">NUEVOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN MODELOS 184 Y 347</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado mes de julio de 2017 se presentó a trámite de información pública el Proyecto de la Orden Ministerial  que modifica la anterior Orden  EHA/3127/2009, en la cual se proponía modificar los plazos de presentación de varios modelos entre los que se encontraba el modelo 184. 171, 345 y el modelo 347. La propuesta era anticipar la presentación de dichos modelos al mes de enero para los datos correspondientes al año natural inmediatamente anterior.</p>
<p>Finalmente la <strong>DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS</strong> ha confirmado que el plazo de presentación para dichos modelos es el siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Modelos 184,171 y 345 correspondiente al ejercicio cerrado 2017  será el mes de ENERO del 2018.</strong></li>
<li><strong>Modelo 347 correspondiente al ejercicio cerrado 2017 será el mes de FEBRERO del 2018.  Para ejercicios posteriores se prevé que se adelante también al mes de ENERO </strong></li>
</ul>
<p><strong>MODELOS TRIBUTARIOS AFECTADOS:</strong></p>
<p><strong> </strong>Modelo 171→Declaración informativa anual sobre imposiciones en efectivo, disposiciones de fondos y los cobros de cualquier documento (A presentar por las entidades financieras y de crédito sobre operaciones realizadas de más de 3.000 €)</p>
<p>Modelo 184→Declaración informativa anual por entidades en atribución de rentas. (  A presentar solo por Comunidad de Bienes, Sociedades Civil Privadas profesionales o Comunidad de Propietarios )</p>
<p>Modelo 345→Declaración anual de fondos de pensiones y mutualidades de previsión social. ( A presentar por las entidades gestoras de dichos fondos)</p>
<p>Modelo 347→Declaración Anual de Operaciones con Terceros por importe superior a 3.005 €”.  ( A presentar por todas las empresas y empresarios que realicen actividad económica)</p>
<p><strong>CONSECUENCIAS:</strong></p>
<p>Al disponer de solo del 1 al 31 de enero, y ante la posibilidad legal de recibir facturas del ejercicio inmediatamente anterior hasta el 16 del mes siguiente, se traslada el cierre definitivo del ejercicio al 16 de enero, disponiendo tan solo 15 días naturales para la comprobación y confección de dichas declaraciones.</p>
<p>Por tanto, se traslada una mayor carga de trabajo al contribuyente y los asesores que han de confeccionar el cierre definitivo del ejercicio antes del 31 de enero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/nuevos-plazos-de-presentacion-modelos-184-y-347/">NUEVOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN MODELOS 184 Y 347</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://plataformaservicios.com/nuevos-plazos-de-presentacion-modelos-184-y-347/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>NUEVA REFORMA PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS</title>
		<link>http://plataformaservicios.com/nueva-reforma-para-los-trabajadores-autonomos/</link>
		<comments>http://plataformaservicios.com/nueva-reforma-para-los-trabajadores-autonomos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 06 Nov 2017 16:27:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Plataforma de Servicios]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://plataformaservicios.com/?p=1998</guid>
		<description><![CDATA[<p>El pasado de 24 Octubre del  2017 fue aprobada la Ley 6/2017 REFORMA URGENTE DEL TRABAJO AUTÓNOMO y publicada en el B.O.E. el 25/10/17. Dicha Ley introduce cambios en cuanto  a cuotas, gastos deducibles y bonificaciones, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar. Algunas de las medidas serán de aplicación inmediata [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/nueva-reforma-para-los-trabajadores-autonomos/">NUEVA REFORMA PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado de 24 Octubre del  2017 fue aprobada la Ley 6/2017 REFORMA URGENTE DEL TRABAJO AUTÓNOMO y publicada en el B.O.E. el 25/10/17.</p>
<p>Dicha Ley introduce cambios en cuanto  a cuotas, gastos deducibles y bonificaciones, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.</p>
<p>Algunas de las medidas serán de aplicación inmediata y otras entrarán en vigor en el 2018.</p>
<p>A continuación detallamos las principales medidas:</p>
<p><strong>EN CUANTO LA CUOTA DE AUTÓNOMOS:</strong></p>
<p>Con efectos 1 enero 2018.</p>
<p>-Se amplía a 24 meses la tarifa plana para los nuevos autónomos:</p>
<p>Los primeros 12 meses →50 €</p>
<p>6 meses siguientes →137,97 €</p>
<p>6 meses  siguientes→192,79 €</p>
<p>-Reducción de los requisitos de acceso:</p>
<p>Se reduce el plazo sin cotizar en el régimen de autónomos a  los 2 años inmediatos anteriores a la solicitud de la tarifa plana.  (Anteriormente eran  5 años)</p>
<p>-Puede volverse a solicitar la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido 3 años desde la       baja de autónomos.</p>
<p>-Tarifa plana para madres autónomas que reemprendan la actividad después de la baja por maternidad antes de 2 años después del cese.</p>
<p>-Para personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o terrorismo se mantiene la tarifa plana:</p>
<p>Los primeros 12 meses →50 €</p>
<p>4 años siguientes → 137,97 €</p>
<p><strong>EN CUANTO DEDUCCIONES FISCALES:</strong></p>
<p>Con efectos 1 de enero 2018 serán gasto deducible en el IRPF del trabajador autónomo:</p>
<p>-El 30% de los gastos de la vivienda afecta a la actividad (previamente notificada a Hacienda mediante el modelo 036)</p>
<p>-Suministro eléctrico</p>
<p>-Gas</p>
<p>-Agua</p>
<p>-Teléfono</p>
<p>-Internet</p>
<p>-Ibi</p>
<p>-Gastos de Comunidad</p>
<p>-Seguros hogar</p>
<p>El cálculo se realizará en función de los metros totales y los metros afectos y sobre dicho porcentaje el 30% de deducción.</p>
<p>-Gastos de manutención  relacionados con su actividad con los mismos límites que los marcados para trabajadores por cuenta ajena:</p>
<p>Dietas:</p>
<p>26,67 €/ día  desplazamiento dentro territorio nacional</p>
<p>48,08 €/día desplazamiento en el extranjero</p>
<p>53,34 €/día con pernocta en el municipio.</p>
<p>91,35 €/día con pernocta fuera municipio</p>
<p>Siempre que se paguen por medios electrónico y se esté en posesión de la factura correspondiente.</p>
<p><strong>EN CUANTO AL SISTEMA DE COTIZACION:</strong></p>
<p>-Pago por días reales de alta en vez de meses completos.</p>
<p>-Se amplía a cuatro plazos los cambios en la base de cotización según el tiempo parcial en caso de pluriactividad.</p>
<p>-Los autónomos podrán darse hasta 3 veces de alta y baja en el mismo año.</p>
<p><strong>EN CUANTO A LOS IMPAGOS DE CUOTAS:</strong></p>
<p>El recargo por impago de una cuota se reduce del 20% al 10% si se paga dentro del mes siguiente al impago.</p>
<p><strong>EN CUANTO EL EXCESO DE COTIZACIÓN:</strong></p>
<p>Devolución del 50% del exceso  de cotización en la Seguridad Social sin solicitud expresa de devolución por parte del  autónomo en situación de pluriactividad (trabajo autónomo + trabajo asalariado).</p>
<p><strong>EN CUANTO AL AUTONOMO SOCIETARIO:</strong></p>
<p>La cuota de autónomos societarios se desvincula al SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL y la base mínima de cotización se determinará en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.</p>
<p><strong>EN CUANTO A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR:</strong></p>
<p>-Bonificación al 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad o por riesgo durante el embarazo.</p>
<p>-Bonificación al 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de 12 años o familiares en situación de dependencia, siempre y cuando se contrate un trabajador.</p>
<p><strong>EN CUANTO A LA CONTRATACION DE PERSONAL:</strong></p>
<p>-Bonificación de la cuota  empresarial durante un año por la contratación de familiares de manera indefinida.</p>
<p>-Bonificación en la contratación de hijos con discapacidad aun siendo mayores de 30 años y que convivan  con el autónomo.</p>
<p><strong>EN CUANTO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN:</strong></p>
<p>Los trabajadores autónomos que se jubilen podrán recibir el 100%  y compaginar la actividad siempre y cuando tenga personal contratado para su negocio.</p>
<p><strong>EN CUANTO RIESGO LABORAL:</strong></p>
<p>Reconocimiento por parte de la Seguridad Social como accidente de trabajo el  ocurrido en el trayecto de  la ida y  la vuelta del autónomo a su lugar de trabajo.</p>
<p><strong>EN CUANTO A SU REPRESENTACIÓN Y FORMACIÓN:</strong></p>
<p>Se fomentará las asociaciones de trabajadores autónomos para mejorar y favorecer un mayor poder de decisión económica.</p>
<p>También se fomentará la formación para los trabajadores autónomos.</p>
<p><strong>OTRAS PROPUESTAS PENDIENTES:</strong></p>
<p>Quedan pendientes de aprobación varias propuestas como son:</p>
<ul>
<li>Cotización a tiempo parcial.</li>
<li>Jubilación parcial de los autónomos.</li>
<li>Facilidades para el relevo generacional del negocio.</li>
<li>Bonificaciones para autónomos con ingresos por debajo del SMI.</li>
</ul>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/nueva-reforma-para-los-trabajadores-autonomos/">NUEVA REFORMA PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://plataformaservicios.com/nueva-reforma-para-los-trabajadores-autonomos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>EL IDENTIFICADOR DE ENTIDAD JURIDICA (LEGAL ENTITY IDENTIFIER, LEI)</title>
		<link>http://plataformaservicios.com/el-identificador-de-entidad-juridica-legal-entity-identifier-lei/</link>
		<comments>http://plataformaservicios.com/el-identificador-de-entidad-juridica-legal-entity-identifier-lei/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Oct 2017 08:22:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Plataforma de Servicios]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://plataformaservicios.com/?p=1992</guid>
		<description><![CDATA[<p>El LEI es un código alfanumérico de 20 caracteres que tiene incluidos una serie de datos de referencia mínimos para la identificación y la comprobación del estado de la persona jurídica. Los LEI serán asignados y mantenidos por LOU (Local operating units; unidades encargadas de contrastar la veracidad de los datos presentados por las entidades, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/el-identificador-de-entidad-juridica-legal-entity-identifier-lei/">EL IDENTIFICADOR DE ENTIDAD JURIDICA (LEGAL ENTITY IDENTIFIER, LEI)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El LEI es un código alfanumérico de 20 caracteres que tiene incluidos una serie de datos de referencia mínimos para la identificación y la comprobación del estado de la persona jurídica. Los LEI serán asignados y mantenidos por LOU (Local operating units; unidades encargadas de contrastar la veracidad de los datos presentados por las entidades, garantizar la inexistencia de duplicidades y permitir la plena portabilidad de los códigos de una LOU a otra.</p>
<p>Este código LEI surge a raíz de la reforma financiera realizada en los EE.UU (Dodd-Frank Act) con la intención de facilitar la identificación de las contrapartidas en operaciones financieras, especialmente con derivados OTC. En el contexto actual de mercados financieros de ámbito internacional, un código diseñado con este objetivo solo es realmente útil si es adoptado por todos los países.</p>
<p>Este proyecto de creación y de utilización del código LEI se enmarca en la siguiente normativa de la Unión Europea:</p>
<ul>
<li>Reglamento EMIR 648/2012, de 4 de julio, sobre derivados OTC.</li>
<li>Reglamento MAR 596/2014, de 16 de abril, sobre uso de mercado, y Reglamento MIFIR 600/2014, de 15 de mayo, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento EU648/2012, que también se establece el uso obligatorio de este código para la identificación de los emisores de valores y de las entidades que ejecuten operaciones en los mercados financieros y sus clientes, respectivamente.</li>
<li>Normas de desarrollo de MIFIR y MAR, publicadas por ESMA y enviadas a la Comisión Europea para su ratificación.</li>
</ul>
<p>La tenencia del código LEI será obligatoria para operar en los productos de mercados financieros afectados por dichas normativas a partir de las siguientes fechas:</p>
<ul>
<li>A partir del 1 de Noviembre de 2017, con afectación en la operativa de derivados y seguros de cambio.</li>
<li>A partir del 1 de Enero de 2018, con afectación en la operativa de renta variable, renta fija, productos estructurados, ETFs y SICAVs.</li>
</ul>
<p>La emisión y gestión del LEI en España ha sido confiada a los Registradores Mercantiles, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad definidos por el Regulatory Oversight Committe (ROC) y la Global Entity Identifer Foundation (GLEIF). La obtención del LEI requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y que acredite si actúa en representación de su entidad, o formula la solicitud en interés de otra en virtud de mandato expreso.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/el-identificador-de-entidad-juridica-legal-entity-identifier-lei/">EL IDENTIFICADOR DE ENTIDAD JURIDICA (LEGAL ENTITY IDENTIFIER, LEI)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://plataformaservicios.com/el-identificador-de-entidad-juridica-legal-entity-identifier-lei/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE OPERACIONES VINCULADAS</title>
		<link>http://plataformaservicios.com/declaracion-informativa-sobre-operaciones-vinculadas/</link>
		<comments>http://plataformaservicios.com/declaracion-informativa-sobre-operaciones-vinculadas/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 07 Sep 2017 09:20:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Plataforma de Servicios]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://plataformaservicios.com/?p=1987</guid>
		<description><![CDATA[<p>El BOE publica el nuevo Modelo 232, que las empresas deberán declarar en el mes de noviembre con datos de 2016. Las sociedades obligadas deberán realizar la nueva declaración informativa sobre operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales sobre los periodos impositivos iniciados en el 2016 y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/declaracion-informativa-sobre-operaciones-vinculadas/">DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE OPERACIONES VINCULADAS</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El BOE publica el nuevo Modelo 232, que las empresas deberán declarar en el mes de noviembre con datos de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">Las sociedades obligadas deberán realizar la nueva declaración informativa sobre operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales sobre los periodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">La declaración informativa deberá presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar.</p>
<p style="text-align: justify;">Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000€. También operaciones especificas siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000€.</p>
<p style="text-align: justify;">Tradicionalmente, esta obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/declaracion-informativa-sobre-operaciones-vinculadas/">DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE OPERACIONES VINCULADAS</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://plataformaservicios.com/declaracion-informativa-sobre-operaciones-vinculadas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>INGRESOS IRREGULARES DE EFECTIVO EN LAS ENTIDADES BANCARIAS</title>
		<link>http://plataformaservicios.com/ingresos-irregulares-de-efectivo-en-las-entidades-bancarias/</link>
		<comments>http://plataformaservicios.com/ingresos-irregulares-de-efectivo-en-las-entidades-bancarias/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 15 Jun 2017 08:47:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Plataforma de Servicios]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://plataformaservicios.com/?p=1982</guid>
		<description><![CDATA[<p>Una pequeña modificación técnica en el modelo 196, facilitado por las entidades bancarias a la Agencia Tributaria, permite controlar el volumen total de entradas y salidas de fondos en las cuentas bancarias. Hacienda, al cruzar los datos del modelo 196 con los datos declarados en nuestro IRPF, puede comprobar a partir de ahora si el [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/ingresos-irregulares-de-efectivo-en-las-entidades-bancarias/">INGRESOS IRREGULARES DE EFECTIVO EN LAS ENTIDADES BANCARIAS</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Una pequeña modificación técnica en el modelo 196, facilitado por las entidades bancarias a la Agencia Tributaria, permite controlar el volumen total de entradas y salidas de fondos en las cuentas bancarias.</p>
<p>Hacienda, al cruzar los datos del modelo 196 con los datos declarados en nuestro IRPF, puede comprobar a partir de ahora si el cómputo anual de entradas en todas nuestras cuentas bancarias coincide con los rendimientos íntegros declarados, de no ser así pueden saltar alarmas.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/ingresos-irregulares-de-efectivo-en-las-entidades-bancarias/">INGRESOS IRREGULARES DE EFECTIVO EN LAS ENTIDADES BANCARIAS</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://plataformaservicios.com/ingresos-irregulares-de-efectivo-en-las-entidades-bancarias/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>IMPUESTO SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS ENVASADAS (IBAE)</title>
		<link>http://plataformaservicios.com/impuesto-sobre-bebidas-azucaradas-envasadas-ibae/</link>
		<comments>http://plataformaservicios.com/impuesto-sobre-bebidas-azucaradas-envasadas-ibae/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 12 May 2017 09:45:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Plataforma de Servicios]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://plataformaservicios.com/?p=1978</guid>
		<description><![CDATA[<p>A partir del 1 de Mayo de 2017 entra en vigor el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas que grava su consumo con motivo de los efectos que tienen en la salud de la población, siendo compatible con otros tributos. HECHO IMPONIBLE Este impuesto grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas, a título gratuito u oneroso, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/impuesto-sobre-bebidas-azucaradas-envasadas-ibae/">IMPUESTO SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS ENVASADAS (IBAE)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del 1 de Mayo de 2017 entra en vigor el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas que grava su consumo con motivo de los efectos que tienen en la salud de la población, siendo compatible con otros tributos.</p>
<p><u>HECHO IMPONIBLE</u></p>
<p>Este impuesto grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas, a título gratuito u oneroso, para el contribuyente y es exigible en todo el territorio de Catalunya, y con independencia de su lugar de fabricación.</p>
<p>Son bebidas azucaradas aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos como el azúcar, la miel, la fructosa, sacarosa…</p>
<p><u>SUJETOS</u></p>
<ul>
<li>Los refrescos o sodas: bebidas sin alcohol de diferentes sabores, con o sin gas, preparadas comercialmente y que se venden en botellas o latas y también las que se suministran al consumidor mediante un surtidor.</li>
<li>Las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas.</li>
<li>Las bebidas deportivas: bebidas diseñadas para ayudar a los atletas a rehidratarse, y también a reponer los electrolitos, el azúcar y otros nutrientes.</li>
<li>Las bebidas de té y café.</li>
<li>Las bebidas energéticas: bebidas carbonatadas que contienen grandes cantidades de cafeína, azúcar y otros ingredientes como vitaminas, aminoácidos y estimulantes a base de hierbas.</li>
<li>Leches endulzadas, bebidas alternativas a la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta.</li>
<li>Bebidas vegetales.</li>
<li>Aguas con sabores.</li>
</ul>
<p><u>NO SUJETAS</u></p>
<p>Las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o verduras naturales, concentrados o reconstituidos, o su combinación, ni tampoco leches o alternativas de las leches, que no contengan edulcorantes calóricos añadidos.</p>
<p>También quedan excluidos los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas.</p>
<p><u>CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO</u></p>
<p>La persona física o jurídica que suministra las bebidas azucaradas al consumidor final del producto. Lo serán:</p>
<ul>
<li>Los comercios de venta al detalle: hipermercados o supermercados.</li>
<li>Establecimientos de restauración y hostelería.</li>
<li>Cines</li>
<li>Titulares de la explotación de máquinas de “vending”, etc</li>
</ul>
<p>El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de las bebidas, y como sujeto pasivo, corresponde al contribuyente cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma, en los términos que se establezcan por el reglamento.</p>
<p><u>SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE</u></p>
<p>Lo será el distribuidor residente en el Estado español que suministra las bebidas al contribuyente que las pone a disposición del consumidor.</p>
<p><u>BASE IMPONIBLE</u></p>
<p>Constituye la B.I. del Impuesto la cantidad en litros de bebida azucarada entregada por el distribuidor y adquirida por el contribuyente.</p>
<p><u>SUJETO PASIVO </u></p>
<p>Es la persona física o jurídica quien tiene la obligación de satisfacer la cuota tributaria y las obligaciones formales inherentes a este pago.</p>
<ol>
<li>El contribuyente cuando el sustituto es no residente en el Estado Español.</li>
<li>El contribuyente cuando el contribuyente y sustituto son la misma persona.</li>
<li>El sustituto del contribuyente, cuando este sustituto es residente en el Estado Español.</li>
</ol>
<p><u>TIPOS DE GRAVAMEN</u></p>
<p>Se establecen dos tipos de gravamen según el contenido de azúcar:</p>
<ul>
<li><strong>Las bebidas con más de 8 gramos de azúcar por cada 100 ml: 0,12€/litro</strong></li>
<li><strong>Las bebidas de entre 5 y 8 gramos de azúcar por cada 100 ml: 0,08€/ litro</strong></li>
</ul>
<p><u>DEVENGO DEL IMPUESTO</u></p>
<p>El impuesto se devenga en el momento en que el contribuyente adquiere la bebida al sustituto.</p>
<p>En el caso de que el sustituto y el contribuyente coincidan en la misma persona, el impuesto se devenga cuando el contribuyente ponga la bebida a disposición del consumidor.</p>
<p><u>REPERCUSION DEL IMPUESTO AL CONSUMIDOR</u></p>
<p>El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final, sin que sea necesario que se explicite de forma expresa en el tique de compra.</p>
<p><u>PERIODO DE LIQUIDACIÓN</u></p>
<p>El impuesto deberá autoliquidarse en la forma y plazos determinados reglamentariamente (actualmente se está tramitando el proyecto de Decreto que desarrollará la Ley)</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/impuesto-sobre-bebidas-azucaradas-envasadas-ibae/">IMPUESTO SOBRE BEBIDAS AZUCARADAS ENVASADAS (IBAE)</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://plataformaservicios.com/impuesto-sobre-bebidas-azucaradas-envasadas-ibae/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>INFORMACION QUE LOS BANCOS FACILITAN A LA AGENCIA TRIBUTARIA</title>
		<link>http://plataformaservicios.com/informacion-que-los-bancos-facilitan-a-la-agencia-tributaria/</link>
		<comments>http://plataformaservicios.com/informacion-que-los-bancos-facilitan-a-la-agencia-tributaria/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 07 Apr 2017 10:36:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Plataforma de Servicios]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://plataformaservicios.com/?p=1973</guid>
		<description><![CDATA[<p>Los bancos están obligados a comunicar a la Agencia Tributaria información siempre que se produzca determinadas operaciones: TRANSACCIONES CON BILLETES DE 500€. Con independencia de la cuantía total de la operación. Tribunal Superior de Justicia→ POSIBLE DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES. OPERACIONES QUE SUPEREN LOS 10.000 €. Traspasos entre cuentas, compra de acciones o cualquier [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/informacion-que-los-bancos-facilitan-a-la-agencia-tributaria/">INFORMACION QUE LOS BANCOS FACILITAN A LA AGENCIA TRIBUTARIA</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los bancos están obligados a comunicar a la Agencia Tributaria información siempre que se produzca determinadas operaciones:</strong></p>
<ul>
<li><strong>TRANSACCIONES CON BILLETES DE 500€.</strong> Con independencia de la cuantía total de la operación. Tribunal Superior de Justicia→ POSIBLE DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES.</li>
<li><strong>OPERACIONES QUE SUPEREN LOS 10.000 €.</strong> Traspasos entre cuentas, compra de acciones o cualquier otra operación superior a dicho importe.</li>
<li><strong>PAGOS Y COBROS POR MÁS DE 3000€ SIEMPRE QUE SE REALICEN EN METALICO. </strong>Ingresos o retiradas en efectivo.</li>
<li><strong>PRESTAMOS Y CREDITOS POR IMPORTE SUPERIOR A 6000€.</strong></li>
</ul>
<p><strong>Información que se facilita:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Persona que realiza la operación</strong></li>
<li><strong>Cuantía de la operación.</strong></li>
<li><strong>Número de cuenta.</strong></li>
<li><strong>Titulares de las cuentas. Tanto de la cuenta donde se retiró el dinero como la cuenta en el que se depositó</strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong>Esta información se realiza en cualquier entidad del estado comunitario y entre aquellos países que existe acuerdos de intercambio de información.</p>
<p><strong>A quien facilitan la información:</strong></p>
<ul>
<li><strong>A la Agencia Tributaria.</strong></li>
<li><strong>Y al Banco de España. Si los movimientos superan los 100.000 € se han de notificar al Banco de España a través del modelo S1.</strong></li>
</ul>
<p><strong>La limitación a 1.000 € de pago en efectivo que tenía que entrar en vigor el 1/1/17 se prolongará hasta nueva aprobación antes de finalizar el año 2017.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com/informacion-que-los-bancos-facilitan-a-la-agencia-tributaria/">INFORMACION QUE LOS BANCOS FACILITAN A LA AGENCIA TRIBUTARIA</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="http://plataformaservicios.com">Plataforma de Servicios Fiscales S.L. en Barcelona</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://plataformaservicios.com/informacion-que-los-bancos-facilitan-a-la-agencia-tributaria/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
